Para lograr los objetivos antes mencionados, se
flexibilizaron y extendieron los beneficios tributarios que
poseían los mecanismos de ahorro voluntario existentes en
el sistema de AFP y se introdujeron nuevos actores al mercado de
administración de los ahorros en la forma que se presenta
a continuación.
Depósitos
Al respecto, la iniciativa legal del APV
estableció que los trabajadores dependientes puedan
rebajar de su base imponible hasta 50 UF mensuales en concepto de
ahorro voluntario para financiar pensiones en alguno de los
siguientes planes de ahorro: fondos de pensiones
ofrecidos por las AFP, planes de seguros de vida elegibles que
autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, instrumentos
de ahorro financiero autorizados por la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, fondos mutuos, fondos de
ahorro para la vivienda y fondos de inversión.
Además, la ley entregó a la Superintendencia de
Valores y Seguros la facultad de aprobar otras instituciones y
planes de APV. A través de esta vía se
autorizó a los intermediarios de valores a ofrecer
planes.
Por su parte, este beneficio tributario también
se extendió a los trabajadores independientes que, con
anterioridad a la ley no contaban con incentivo tributario
alguno. En efecto, los trabajadores independientes afiliados al
sistema de AFP pueden rebajar de su renta imponible 8,33 UF por
cada unidad de fomento cotizada en la cuenta de
capitalización individual. De este modo, un independiente
que realiza 6 UF de cotización (cotiza por la renta tope
de 60 UF) puede rebajar de su renta hasta 50 UF al
mes.
Los ahorros pueden ser depositados directamente en los
administradores autorizados o en la Administradora de Fondos de
Pensiones. También pueden ser depositados en esta
última para que luego sean transferidos a alguna otra
administradora que el afiliado seleccione.
Retiros
Los trabajadores o pensionados pueden retirar todo o
parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y
depósitos de ahorro previsional voluntario. No obstante,
el sistema APV contempla una tributación distinta
según la situación en que se encuentra la persona
al momento de efectuar el retiro. En efecto, si el retiro lo
realiza una persona que no cumple los requisitos para
pensionarse, el monto del retiro paga impuesto a la renta con una
tasa igual a la tasa marginal a la que está afecta la
persona, incrementada entre tres y siete puntos
porcentuales.
Si el retiro lo realiza una persona pensionada o que ha
cumplido el requisito de edad para pensionarse por vejez, o que
tiene suficiente saldo en su cuenta para obtener una
pensión igual o mayor que el 70% del promedio de
remuneración imponible de los últimos 10
años; el retiro se suma a las rentas obtenidas en el
año tributario y, por lo tanto, tributa por la tasa
marginal a la que está afecto el ahorrista, sin
ningún incremento.
Finalmente, si llegado el momento del retiro, el
pensionado opta por traspasar los recursos que mantienen en los
planes de APV a la AFP, con el propósito de incrementar la
pensión o adelantar de edad de retiro, entonces los
retiros de APV pagarán impuesto a la renta que grava las
pensiones.
CUADRO Nº 10 Cálculo de tasa APV,
Retiros
Ejemplo:
Como se ha informado anteriormente, los afiliados
mencionados en los párrafos anteriores son los
considerados en el Artículo 42 Nros. 1 y 2 de la LIR, pero
la ley 20.255 promulgada el 17 de Marzo del 2008, incluyó
a otros contribuyentes, estos son:
Los Contribuyentes que sean empresarios individuales,
socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades
en comandita por acciones, por los sueldos empresariales
asignados o pagados
(a) De acuerdo a lo dispuesto por el N° 6 del inciso
primero del artículo 42 bis de la LIR, los aportes por
concepto de Ahorro Previsional que efectúen estos
contribuyentes en las AFPs o en las Instituciones Autorizadas,
deberán rebajarlos de la base imponible del Impuesto
Único de Segunda Categoría que afecta a los sueldos
empresariales asignados o pagados; deducción que
podrán realizar en forma mensual o anual, con la salvedad
importante que la rebaja por concepto de Ahorro Previsional no
podrá superar el monto en Unidades de Fomento (UF) que
representen las cotizaciones obligatorias que tales
contribuyentes por las rentas percibidas deben efectuar en las
AFP en la cual se encuentren afiliados, conforme a lo dispuesto
por el artículo 17 del D.L. N° 3.500/80.
Se hace presente que el Ahorro Previsional
de estos contribuyentes considerando su calidad o
condición legal, solo estará conformado por los
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) y
Cotizaciones Voluntarias (CV) que efectúen durante el
año calendario respectivo; no así por el Ahorro
Previsional Voluntario Colectivo (APVC), ya que este
último concepto es sólo aplicable a los
trabajadores dependientes pactado con sus respectivos
empleadores.
(b) Ahora bien, conforme a lo establecido
por el inciso primero del artículo 17 del D.L. N°
3.500/80, tales contribuyentes deben efectuar mensualmente una
cotización obligatoria en su Cuenta de
Capitalización Individual, equivalente a un 10% sobre las
remuneraciones percibidas, considerando para tales efectos
según lo dispuesto por el artículo 16 de dicho
texto legal, una remuneración máxima imponible de
UF 60,00 reajustada en los términos indicados por el
citado precepto legal.
(c) Por lo tanto, los referidos contribuyentes cuando
hagan uso de la rebaja por Ahorro Previsional en forma mensual,
deberán considerar como rebaja máxima por dicho
concepto una cantidad equivalente a UF 6,00 cada mes, que resulta
de multiplicar una Renta Imponible Máxima Mensual de UF
60,00 por el 10% de cotización obligatoria. Cuando hagan
uso de dicha deducción en forma anual, la rebaja
máxima a considerar equivale a UF 72,00 que resulta de
multiplicar UF 6,00 por cada mes (6 UF x 12 = 72 UF). En todo
caso se aclara que las 72 UF antes indicada es la cantidad
máxima a deducir en forma anual, por lo que si el
contribuyente en algunos meses no efectúo cotizaciones
obligatorias dicha cantidad máxima anual será
equivalente a UF 6,00 multiplicadas por el número de meses
efectivos en que realizó cotizaciones
obligatorias.
(d) Se hace presente en todo caso, que cuando los
referidos contribuyentes utilicen dicha rebaja por algunos meses
en forma mensual, la deducción anual máxima
será equivalente al tope de UF 72,00, menos los valores
rebajados en forma mensual.
Circular N° 51. Modificaciones
Introducidas a los Artículos 42 BIS, 42 TER Y 50 de la
LIR. Por la Ley N° 20.255. SII. Septiembre del
2008.
V.2.2 Seguros de Vida Flexible
Esta nueva herramienta de ahorro previsional, denominado
Seguro de Vida Flexible, forma parte de los seguros que
comercializan las Compañías de Seguros de Vida en
nuestro país y que forma parte de los Seguros de Vida con
Ahorro.
Los seguros de vida con ahorro son un instrumento que, a
diferencia de otras alternativas de inversión, ofrece la
combinación de protección y ahorro durante un
determinado tiempo, por el cual la compañía de
seguros de vida, a cambio del pago de primas por parte del
asegurado, paga una indemnización en caso de fallecimiento
o invalidez o devuelve un capital cuando se cumple el plazo
pactado.
En estos seguros, la prima pagada se va a un fondo que
luego se divide en monto asegurado y excedente destinado a
ahorro, según la proporción definida al
contratarlo. En el caso de los seguros Dotales, la rentabilidad
de los fondos ahorrados es garantizada (tiene un mínimo de
retorno) y en cuyo caso se devuelve un monto estipulado al final
de la vigencia de la póliza, que es el capital de
sobrevivencia.
En los flexibles, en tanto, la prima es invertida en un
determinado instrumento de inversión (como por ejemplo en
un fondo mutuo), que es elegido por el asegurado de acuerdo a su
aversión al riesgo. Otra particularidad de estos seguros
es que dan la posibilidad de realizar rescates, que son retiros
parciales de los ahorros manteniendo la vigencia de la
póliza, aunque será conveniente informarse de las
condiciones referente al costo, el límite, y si se ha
dejando suficiente ahorro para mantener la cobertura.
Es una alternativa especialmente demandada por personas
pertenecientes al grupo socioeconómico ABC1 y que tienen
entre 40 y 50 años, y puede ser contratado por todos
aquellos que tengan disponibilidad para ahorrar desde UF 1,00
mensual.
Al igual que los seguros de APV, esta alternativa puede
ser utilizada para mejorar la pensión, pero también
para aquellos que desean retirar sus dineros en períodos
anteriores a su jubilación, para proyectos financieros
como la compra de la casa propia, educación superior de
los hijos o constituir un fondo para emergencias, entre
otros.
Igualmente, es importante comparar los gastos de
cobertura asociados y gastos de administración cobrados
por las distintas compañías, como también
los seguros adicionales que ofrece el producto, los que
generalmente están relacionados con salud y accidentes,
como son los adicionales de enfermedades catastróficas,
oncológico, reembolso de gastos médicos, anticipo
de capital por enfermedades graves u otros que se pueden
agregar.
Para una mejor comprensión, adjuntamos diagrama
con los Seguros de Vida que se comercializan:
CUADRO Nº 11 Diagrama con los Seguros de
Vida
Seguros de Vida
Tradicionales
Seguro de Vida Temporal
El Seguro de Vida Temporal, tiene por
objeto cubrir al Asegurado en caso de fallecimiento natural o
accidental. En caso de producirse el siniestro, los valores que
serán cancelados por esta cobertura, corresponderán
a la indemnización del capital contratado, los que
serán entregados a el o a los beneficiarios designados por
el Asegurado titular en el momento en que contrató la
póliza.
Seguro de Vida con Ahorro
Seguro de Vida Dotal
Son aquellos en los cuales el asegurador toma sobre si
el riesgo que el asegurado fallezca dentro de un determinado
tiempo, o el de la prolongación de la vida más
allá de la época fijada, obligándose al pago
de la suma asegurada o dote ante la ocurrencia de cualquiera de
estos eventos.
Seguros de Vida Flexibles
Seguro de Vida Flexible Componente Renta
Fija
El Seguro de Vida con Componente Renta
Fija, es un Seguro de Vida flexible, que combina la
protección financiera y el ahorro programado a largo
plazo. El afiliado diseña su propio seguro decidiendo el
capital asegurado, el plazo y el objetivo de ahorro.Este Seguro,
para los efectos de la determinación del pago del capital
por fallecimiento, ofrece a usted dos alternativas,
denominadas:
Plan A y B
La primera, "Plan A", pagará al o los
beneficiarios por concepto de Fallecimiento del asegurado, el
mayor valor entre el capital contratado inicialmente y el saldo
de su ahorro (Valor de la póliza), incrementado este
último, en un 10% del capital asegurado
inicial.
La segunda alternativa, "Plan B", pagará al
momento del fallecimiento del Asegurado la suma del capital
contratado por fallecimiento y el saldo de su ahorro (Valor de la
póliza).
En ambos casos, el monto asegurado se pagará a
los beneficiarios designados por el asegurado.
Componente Renta Fija
Con relación a los fondos acumulados de los
asegurados, estos estarán sujetos al rendimiento de la TIP
– Tasa de Interés Promedio de Captación –
certificada por el Banco Central de Chile, ofreciéndose
una fracción conocida de esta tasa (90%) con un
interés mínimo garantizado de un 3%
anual.
En relación a otros instrumentos financieros como
bancos, financieras, fondos mutuos, el cliente tiene doble
garantía, el 90% TIP con un mínimo de rentabilidad
3% anual para sus ahorros, y monto asegurado en caso que
fallezca.
Exención tributaria de 17 UTM anuales
retroactivas, pasados 5 años sin realizar rescates
parciales.
Este Seguro de Vida permite flexibilidad en el pago de
las primas, en los capitales a contratar, incrementar fondos de
ahorro, agregar coberturas adicionales, realizar rescates
parciales. Para este último caso, transcurrido el primer
año de vigencia ininterrumpida de la póliza, el
contratante tendrá derecho a efectuar rescates parciales
del Valor de la póliza, mediante una solicitud por escrito
al asegurador.
Seguro de Vida Flexible Componente Renta
Variable
El Seguro de vida flexible con rentabilidad variable,
considera un Plan de ahorro a largo plazo, que permite hacer
aportes de capital con tasas de rentabilidad asociadas a Fondos
Mutuos nacionales e internacionales. Estos son seleccionados por
el cliente según perfil y nivel de riesgo/rentabilidad. Es
un seguro que permite al cliente, flexibilizar primas, abonos,
rentabilidad, beneficiarios, capital, tiempos asegurados y
adicionales de protección.
Este Seguro, para los efectos de la determinación
del pago del capital por fallecimiento, ofrece a usted dos
alternativas, denominadas:
Plan A y B
La primera, "Plan A", pagará al o los
beneficiarios por concepto de Fallecimiento del asegurado, el
mayor valor entre el capital contratado inicialmente y el saldo
de su ahorro (Valor de la póliza), incrementado este
último, en un 10% del capital asegurado
inicial.
La segunda alternativa, "Plan B", pagará al
momento del fallecimiento del Asegurado la suma del capital
contratado por fallecimiento y el saldo de su ahorro (Valor de la
póliza).
En ambos casos, el monto asegurado se pagará a
los beneficiarios designados por el asegurado.
Componente Variable
En relación al Componente Variable, este Seguro
de Vida utiliza Fondos Mutuos de inversión, los cuales
puede diversificarlos en diferentes fondos y cambiarlos,
comúnmente, dos veces al mes.
Este ahorro es sistemático, por períodos
acotados durante toda la vida, con cobertura hasta los 99
años. El saldo de la cuenta es en base a los abonos y
cargos realizados. Abonos: (+) las primas recaudadas (+) la
rentabilidad de los fondos. Cargos: Descuento de prima, cargo
fijo, costo de coberturas, gasto por fondo de inversión:
1,77% anual sobre el saldo de la cuenta. Otros cargos: Cargo por
rescate total. Las primas son en UF las que se transforman en
cuotas (Valor cuota del fondo).
Este seguro se adapta a las necesidades del momento. En
caso de fallecimiento los beneficiarios recibirán el
"monto asegurado" según plan elegido, en base a
indemnización, la cual está exenta de impuesto a la
renta. En caso de emergencia económica, el asegurado puede
ocupar parte o el total de loa ahorros disponibles, sin necesidad
de devolverlo. Al hacer retiros se puede acoger a la ventaja
tributaria de las 17 UTM por año de vigencia de la
póliza lo cual operará concluido el 5 año de
vigencia de la misma.
V.3 Análisis y Evaluación, de las
nuevas formas de ahorrar en previsión y su
tributación (Análisis de Casos APV y Seguros de
Vida Flexibles)
En esta Etapa, se analizarán casos de acuerdo a
las características previsionales de los afiliados y de su
situación tributaria. Los casos a desarrollar,
tendrán las siguientes características:
Previsional:
Se han considerado 3 casos con edades diferentes (grupo
familiar), diferentes capitales (con el propósito de
diferenciar el ahorro por mayor tiempo cotizado) y diferentes
rentas, estas relacionadas con el Segmento ABC1.
Tributario:
Se analizarán los 3 casos, en la calidad de
afiliados Dependientes e Independientes y con diferentes rentas,
estas relacionadas con el Segmento ABC1.
También, consideraran los siguientes
aspectos:
Se calculará la Tasa de Reemplazo de cada
afiliado a analizarSe calculará el Capital o Fondo Previsional
suficiente, para obtener el 100% de la renta que se
informará.Se calculará el APV y/o Seguro Flexible,
necesario para obtener el 100% de Pensión en
relación a la renta informada.
V.3.1 Situación Previsional
CUADRO Nº 12 Situación Previsional Caso
1
Titular: | 28,00 |
Cónyuge: | 26,00 |
Hijos: | 3 y 1 |
Cta. Individual: | $ 20.000.000 |
Pesos: | $ | |||||||||
Renta | Capital | Pensión | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |||
Mensual | 65 años | 65 años | $ | % | Faltante $ | $ | Vida $ | |||
1800000,00 | 297179539,00 | 1390277,00 | 213,76 | 77,24 | 87581261,00 | 22796,00 | 25305,00 | |||
3000000,00 | 297179539,00 | 1390277,00 | 213,76 | 46,34 | 344088461,00 | 89721,00 | 99551,00 | |||
5000000,00 | 297179539,00 | 1390277,00 | 213,76 | 27,81 | 771600461,00 | 201193,00 | 223362,00 | |||
UF: | 20914,00 | |||||||||
Renta | Capital | Pensión | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |||
Mensual | 65 años | 65 años | UF | UF | Faltante UF | UF | Vida UF | |||
86,07 | 14209,60 | 66,48 | 213,76 | 77,24 | 4187,69 | 1,09 | 1,21 | |||
143,44 | 14209,60 | 66,48 | 213,76 | 46,34 | 16452,54 | 4,29 | 4,76 | |||
239,07 | 14209,60 | 66,48 | 213,76 | 27,81 | 36893,97 | 9,62 | 10,68 |
CUADRO Nº 13 Situación Previsional Caso
2
Titular: | 38,00 |
Cónyuge: | 36,00 |
Hijos: | 13 y 11 |
Cta. Individual: | $ 40.000.000 |
Pesos: | $ | |||||||
Renta | Capital | Pensión | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |
Mensual | 65 años | 65 años | $ | % | Faltante $ | $ | Vida $ | |
1800000,00 | 243510403,00 | 1150893,00 | 211,58 | 63,94 | 137333597,00 | 97668,38 | 104570,00 | |
3000000,00 | 243510403,00 | 1150893,00 | 211,58 | 38,36 | 391229597,00 | 277947,00 | 297815,00 | |
5000000,00 | 243510403,00 | 1150893,00 | 211,58 | 23,02 | 814389597,00 | 578481,00 | 619891,00 | |
UF: | 20914,00 | |||||||
Renta | Capital | Pensión | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |
Mensual | 65 años | 65 años | UF | UF | Faltante UF | UF | Vida UF | |
86,07 | 11643,42 | 55,03 | 211,58 | 63,94 | 6566,59 | 4,67 | 5,00 | |
143,44 | 11643,42 | 55,03 | 211,58 | 38,36 | 18706,59 | 13,29 | 14,24 | |
239,07 | 11643,42 | 55,03 | 211,58 | 23,02 | 38939,93 | 27,66 | 29,64 |
CUADRO Nº 14Situación Previsional Caso
3
Titular: | 48,00 |
Cónyuge: | 46,00 |
Hijos: | 23 y 21 |
Cta. Individual: | $ 60.000.000 |
Pesos: | $ | |||||||||
Renta | Capital | Pensión | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |||
Mensual | 65 años | 65 años | $ | % | Faltante $ | $ | Vida $ | |||
1800000,00 | 179351721,00 | 865292,00 | 207,27 | 48,07 | 193734279,00 | 415352,00 | 428946,00 | |||
3000000,00 | 179351721,00 | 865292,00 | 207,27 | 28,84 | 442458279,00 | 948868,00 | 979821,00 | |||
5000000,00 | 179351721,00 | 865292,00 | 207,27 | 17,31 | 856998279,00 | 1837713,00 | 1897946,00 | |||
UF: | 20914,00 | |||||||||
Renta | Capital | Pensión | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |||
Mensual | 65 años | 65 años | UF | UF | Faltante UF | UF | Vida UF | |||
86,07 | 8575,68 | 41,37 | 207,29 | 48,07 | 9263,38 | 19,86 | 20,51 | |||
143,44 | 8575,68 | 41,37 | 207,29 | 28,84 | 21156,08 | 45,37 | 46,85 | |||
239,07 | 8575,68 | 41,37 | 207,29 | 17,30 | 40977,25 | 87,87 | 90,75 |
https://www.cuprum.cl/webpensionplanner/index2.aspx
Chilena Consolidada, Cotizaciones Área Comercial,
Seguro de Vida Business Life, Julio 2008
CNU: Capital Necesario Unitario.
Esta es la medida que se utiliza en Previsión
(Pensiones), con el propósito de conocer cuanto es el
costo en $ o UF, por cada Pensión determinada o
deseada.
Comentarios de los Casos
Desarrollados:
En la medida que se inicia el ahorro a más
temprana edad, el costo es menorLa tasa de Reemplazo aumenta en la medida que se
tienen, mayores ingresos y mayor edad del grupo
familiarLa matriz utilizada, tanto del APV o Seguro
Flexible, se han calculado de acuerdo a cotizaciones
Standard, pero con la edad inicial o futura del afiliado
analizado.
Por último, se hace necesario aclarar, que cada
afiliado tiene sus propias características familiares
(edad del grupo), de recursos y de ingresos, por lo tanto, los
casos pueden variar en forma importante, el resultado
tenido.
V.3.2 Situación Tributaria de los
Afiliados
Dependientes
CUADRO Nº 15 Situación Tributaria Caso 1
Dependientes
SIMULACIÓN | |||||
Titular | 28 Años | ||||
Valor UF | 20914,00 | ||||
Tope Renta Imponible U.F. | 1254840,00 | ||||
U.T.M. Mensual | 36682,00 | ||||
Cotizaciones | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
Monto APV | U.F. 1,09 | U.F. 4,29 | U.F. 9,62 | ||
Monto APV en Pesos | $ 22.796 .- | $ 89.721 .- | $ 201.193 .- | ||
Cotizaciones | 12,55% | 12,55% | 12,55% | ||
Factor Cotizaciones de | 7,00% | 7,00% | 7,00% | ||
Cotizaciones | 19,55% | 19,55% | 19,55% | ||
EJERCICIO SIN |
|
| |||
Ingreso Bruto | $ 1.800.000.- | $ 3.000.000.- | $ 5.000.000.- | ||
(-) Cotizaciones | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
Renta Afecta Impuesto | 1.554.679 | 2.754.679 | 4.754.679 | ||
Impuesto Único a | 75.685 | 260.407 | 879.780 | ||
Factor Tabla de Impuesto | 0,10 | 0,25 | 0,37 | ||
Remuneración | 1.478.994 | 2.494.272 | 3.874.899 | ||
EJERCICIO CON |
|
| |||
Ingreso Bruto | 1.800.000 | 3.000.000 | 5.000.000 | ||
(-) Cotizaciones | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
(-) APV | 22.796 | 89.721 | 201.193 | ||
Renta Afecta Impuesto | 1.531.883 | 2.664.958 | 4.553.486 | ||
Impuesto Único a | 73.405 | 237.977 | 805.339 | ||
Factor Tabla de Impuesto | 0,10 | 0,25 | 0,37 | ||
Remuneración | 1.458.478 | 2.426.981 | 3.748.147 | ||
Ahorro por APV Dif. | 2.280 | 22.430 | 74.441 | ||
Costo Efectivo del | 20.516 | 67.291 | 126.752 |
CUADRO Nº 16 Situación Tributaria Caso 2
Dependientes
SIMULACIÓN | |||||
Titular | 38 Años | ||||
Valor UF | 20914,00 | ||||
Tope Renta Imponible U.F. | 1.254.840 | ||||
U.T.M. Mensual | 36682,00 | ||||
Cotizaciones | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
Monto APV UF | U.F. 4,67 | U.F. 13,29 | U.F. 27,66 | ||
Monto APV $ | $ 97.668,00 | $ 277.947,00 | $ 578.481,00 | ||
Cotizaciones | 12,55% | 12,55% | 12,55% | ||
Factor Cotizaciones de | 7,00% | 7,00% | 7,00% | ||
Cotizaciones | 19,55% | 19,55% | 19,55% | ||
EJERCICIO SIN |
|
| |||
Ingreso Bruto | $ 1.800.000 .- | $ 3.000.000 .- | $ 5.000.000 .- | ||
(-) Cotizaciones | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
Renta Afecta Impuesto | 1.554.679 | 2.754.679 | 4.754.679 | ||
Impuesto Único a | 75.685 | 260.407 | 879.780 | ||
Factor Tabla de Impuesto | 0,10 | 0,25 | 0,37 | ||
Remuneración | 1.478.994 | 2.494.272 | 3.874.899 | ||
EJERCICIO CON |
|
| |||
Ingreso Bruto | 1.800.000 | 3.000.000 | 5.000.000 | ||
(-) Cotizaciones | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
(-) Ahorro Previsional | 97.668 | 277.947 | 578.481 | ||
Renta Afecta Impuesto | 1.457.011 | 2.476.732 | 4.176.198 | ||
Impuesto Único a | 65.918 | 200.021 | 677.024 | ||
Factor Tabla de Impuesto | 0,10 | 0,15 | 0,32 | ||
Remuneración | 1.391.093 | 2.276.711 | 34.991.174 | ||
Ahorro Real por APV Dif. | 9.767 | 60.386 | 202.756 | ||
COSTO EFECTIVO DEL | 87.901 | 217.561 | 375.725 |
CUADRO Nº 17 Situación Tributaria Caso 3
Dependientes
SIMULACIÓN | ||||
Titular | 48 Años | |||
Valor UF | U.F. 20.914,00 | |||
Tope Renta Imp. U.F. | 1.254.840 | |||
U.T.M. | 36.682,00 | |||
Cotizaciones | 245.321 | 245.321 | 245.321 | |
Monto APV U.F. | U.F. 19,86 | U.F. 45,37 | U.F. 87,87 | |
Monto APV $ | 415.352,00 | 948.868,00 | 1.837.713,00 | |
Cotizaciones | 12,55% | 12,55% | 12,55% | |
Factor Cotizaciones de | 7,00% | 7,00% | 7,00% | |
Cotizaciones | 19,55% | 19,55% | 19,55% | |
EJERCICIO SIN |
|
| ||
Ingreso Bruto | $ 1.800.000 .- | $ 3.000.000 .- | $ 5.000.000 .- | |
(-) Cotizaciones | 245.321 | 245.321 | 245.321 | |
Renta Afecta Impuesto | 1.554.679 | 2.754.679 | 4.754.679 | |
Impuesto Único a | 75.685 | 260.407 | 879.780 | |
Factor Tabla de Impuesto | 0,10 | 0,25 | 0,37 | |
Remuneración | 1.478.994 | 2.494.272 | 3.874.899 | |
EJERCICIO CON |
|
|
| |
Ingreso Bruto | 1.800.000 | 3.000.000 | 5.000.000 | |
(-) Cotizaciones | 245.321 | 245.321 | 245.321 | |
(-) Ahorro Previsional | 415.352 | 948.868 | 1.045.700 | |
Renta Afecta Impuesto | 1.139.327 | 1.805.811 | 3.708.979 | |
Impuesto Único a | 34.149 | 100.798 | 527.514 | |
Factor Tabla de Impuesto | 0,10 | 0,10 | 0,32 | |
Remuneración | 1.105.178 | 1.705.013 | 3.181.465 | |
Ahorro por APV Dif. | 41.536 | 159.609 | 352.266 | |
COSTO EFECTIVO DEL | 373.816 | 789.259 | 1.485.447 |
Comentarios:
En la medida que se inicia el ahorro a màs
temprana edad, el costo es más bajo del APV o Seguro
de Vida FlexibleSi se tienen mayores ingresos, el resultado es
màs costoso (mayores impuestos).
Independientes
CUADRO Nº 18 Situación Tributaria Caso 1
Independientes
FORMULARIO | 22 | 22 | 22 | |||||||||
Caso: | 1 | 1 | 1 | |||||||||
Renta Mensual | $ 1.800.000 | $ 3.000.000 | $ 5.000.000 | |||||||||
Línea | Partida | $ | $ | $ | ||||||||
6 | Rentas percibidas del Art. 42 Nº | 14846448 | 28145988 | 50808324 | ||||||||
| y 48 (Rem. Directores S.A.) |
|
|
| ||||||||
17 | BASE IMPONIBLE DE GLOBAL | 14846448 | 28145988 | 50808324 | ||||||||
18 | Impuesto Global Complementario | 501928 | 2109621 | 8137127 | ||||||||
50 | Retenciones por Rtas. declaradas en | -2160000 | -3600000 | -6000000 | ||||||||
55 | RESULTADO LIQUIDACION ANUAL | -1658072 | -1490379 | 2137127 |
Reverso
RTAS. | |||||||
FORMULARIO | 22 | Impuestos | 22 | Impuestos | 22 | Impuestos | |
Caso: | 1 | Retenidos | 1 | Retenidos | 1 | Retenidos | |
Renta Mensual | $ 1.800.000 |
| $ 3.000.000 |
| $ 5.000.000 |
| |
Hon. Anuales Con | 21600000 | 2160000 | 36000000 | 3600000 | 60000000 | 6000000 | |
Total Ingresos Brutos | 21600000 |
| 36000000 |
| 60000000 |
| |
Monto APV Art. 42 Bis | 273552 |
| 1076652 |
| 2414316 |
| |
Gastos Efectivos |
|
|
|
|
|
| |
Gtos. Ptos.: 30%, tope $ | 6480000 |
| 6777360 |
| 6777360 |
| |
Total Honorarios | 14846448 |
| 28145988 |
| 50808324 |
| |
TOTAL RENTAS | 14846448 | 2160000 | 28145988 | 3600000 | 50808324 | 6000000 |
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